Lo mínimo que tienes que saber sobre un contrato para créditos rápidos

En muchas ocasiones surgen imprevistos en el hogar, coche  o familia, que pueden poner en peligro nuestra economía. Este hecho es sin duda, el motivo principal por el que en los últimos años, cada vez más personas se decanta por un contrato para créditos rápidos.

No obstante, aunque puede ser una opción interesante que puede sacarnos de más de un apuro, se debe tener presente una serie de consideraciones previas a pesar que, como tónica general, los créditos rápidos se caracterizan por reducir al máximo los trámites. De hecho hoy en día solo hace falta rellenar los datos por internet y presentar simplemente el DNI, la nómina y algún recibo.

  1. El contrato para créditos rápidos debe constar por escrito y el consumidor debe tener su ejemplar. Debe detallarse el tipo de crédito, la identidad, domicilio social, duración de contrato, tasa anual, tipo deudor, la amortización, consecuencias de impago, importe y demás condiciones de disposición del mismo
  1. Deberás recibir antes una oferta vinculante que no se podrá modificar durante los 14 días siguientes, para que el consumidor tenga tiempo para estudiarla antes de la firma.
  1. Se debe leer con mucho detalle cada una de las cláusulas del contrato, a pesar de que se trate de una compañía de confianza. Es importante comprender los derechos y obligaciones que vamos a asumir con la firma del contrato para créditos rápidos.
  1. Intentar comparar las condiciones de distintas empresas para elegir la más competitiva o la que mejor se adapta a nuestras necesidades.
  1. Intente conocer algo de la terminología que se aplica en estos contratos como tipo de interés, tasa anual equivalente, comisiones de cancelación… etc. Aunque no llegue a ser un especialista, conocer algunos de los términos que más afecten al crédito que quiere pedir hoy o en un futuro puede sacarle de más de un apuro económico.

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